Cotización a la seguridad social de los becarios o estudiantes en prácticas

El día 27 de octubre de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 1493/2011, por el cual, a partir del 1 de noviembre del 2011 las empresas deberán cotizar obligatoriamente a la Seguridad Social por aquellas personas (estudiantes o becarios) que participan en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, financiados por organismos públicos o privados y que incluyan prácticas formativas que conlleven una contraprestación económica para los afectados.

Lea el artículo completo en:

http://www.hispacolex.com/circulares/

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Abandono de vehículos en talleres y sitios públicos

En la ciudad de Granada se abandonan al año más de mil vehículos en talleres, lo que genera a sus propietarios más de tres millones de euros en pérdidas por gastos de estacionamiento y reparaciones dejadas de cobrar. A nivel andaluz las cifras ascienden a once mil vehículos abandonados y veintiséis millones de euros en pérdidas. Por lo que se refiere a vehículos abandonados en la vía pública y aparcamientos y depósitos públicos y privados, la cantidad asciende a diez mil en la Provincia de Granada. Para remediar esta situación el Ordenamiento Jurídico prevé una serie de mecanismos muy útiles tanto para particulares como para las Administraciones Públicas.

Cuando el propietario de un vehículo recogido en un recinto privado como consecuencia de una avería o un accidente no se haga cargo del mismo, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial permite a los propietarios de talleres y depósitos, trasladarlos a un Centro Autorizado de Tratamiento. Para ello, deberán cumplirse varios requisitos:

El artículo completo está disponible en: http://www.hispacolex.com/abogados-granada/blogadministrativo/?p=68

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Reducción de jornada por cuidado de familiar, un conflicto por resolver

Desde que la mujer accede al mercado laboral, se ha suscitado una cuestión derivada de las medidas de protección laborales una vez que son madres. El Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y los distintos convenios han recogido desde sus inicios mecanismos de protección y facilitación de acceso a la reducción de jornada, que se han hecho patentes y se han consolidado con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad en marzo de 2007. 

Con esta regulación legal, es lógico que surjan conflictos en la empresa cuando uno o varios empleados desean acogerse a estas medidas para reducir su jornada de trabajo. De esta forma el ET establece que cualquier trabajador que tenga a su cargo un menor de 8 años, podrá reducir su jornada laboral (con unos límites) con la consiguiente reducción proporcional de salario. La concreción horaria y la reducción corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. También tendrán derecho a esta reducción quienes tengan a su cargo un familiar directo que no pueda valerse y que no desempeñe actividad retribuida. A continuación detallaremos los problemas más comunes que pueden surgir entre empresa y trabajador como consecuencia de la solicitud de reducción de jornada.

Puede leer el artículo completo en: http://www.hispacolex.com/pdf/reduccion_de_jornada_por_cuidado_de_familiar

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El Tribunal Supremo concede el piso a una mujer, aunque los hijos vivan con el padre

Con el criterio de favorecer el “interés del cónyuge más necesitado”, el Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal asigna a un miembro de la pareja, en este caso la mujer, el piso, aunque ésta no viva con los hijos.

Durante 24 años de matrimonio, la mujer se dedico solamente a la familia, por lo que llegado el momento del divorcio, se valoró el hecho de que debido a esta dedicación tuviera menos posibilidades de encontrar trabajos y acceder al mercado laboral.

Al ser los hijos mayores de edad, el Supremo da más peso a la situación de la mujer, que a la opinión de los hijos (que preferían residir con el padre).

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Restablecimiento del Impuesto sobre el Patrimonio

El 17 de septiembre de 2011 se restableció el impuesto sobre el patrimonio.
Tiene carácter temporal para los años 2011 y 2012.

Algunas cosas a tener en cuenta son:
- La vivienda habitual estará exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros
- La base imponible se reducirá en 700.000 euros (si la Comunidad Autónoma no determina este mínimo)

Si desea leer el artículo completo: http://www.hispacolex.com/circulares/restablecimiento del impuesto sobre el patrimonio.pdf
Si desea asesoramiento sobre este u otros temas: www.HispaColex.com

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El libro de familia no acredita ser pareja de hecho para cobrar la viudead

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha denegado a una mujer que cobre una pensión de viudedad tras haber convivido con un hombre desde 1997 a 2008, ya que considera que el Libro de Familia no es un documento público que sirva para acreditar la existencia de una pareja de hecho a efectos de cobrar la pensión.

El TS ha establecido que las únicas formas de acreditar la existencia de una pareja de hecho ante la ley son “demostrar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años, inscribirse dos años antes de la muerte del cónyuge en un registro público o tener un documento público distinto al Libro de Familia que contemple la constitución de la unión de hecho”.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de la mujer a la que un Juzgado de lo Social de Madrid le concedió en 2009 el derecho a cobrar una prestación de viudedad.

Más información en: http://www.hispacolex.com/abogados-granada/bloglaboral/?p=61

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Cómo actuar en caso de morosidad de la Administración

En el BOE nº 163, de fecha 6 de julio de 2010, se publicó la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta ley modifica el apartado 4 del artículo 200 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público:

«200.4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 205.4 (certificación final y liquidación de los contratos de obras), y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si desea ver el artículo completo así como las conclusiones visite la web http://www.hispacolex.com/abogados-granada/blogadministrativo/

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Posibilidad de reducción del salario sin acuerdo

La crisis que nos viene atenazando desde hace años está conllevando, en el ámbito jurídico laboral, que cada vez más se estén tomando soluciones o decisiones que podríamos calificar como imaginativas e impensables en tiempos pretéritos.

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de marzo de 2011, es la primera que permite una reducción salarial, si bien en trabajadores que se encuentran percibiendo retribuciones por encima de convenio. Además, se centra en la distribución salarial de los trabajadores, más que de una reducción salarial como tal.

Puede leer el artículo completo en: http://www.hispacolex.com/circulares/posibilidad_de_reduccion_del_salario_sin_acuerdo.pdf

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Indemnización por cancelación de vuelo

¿Quién no ha sufrido un retraso o una cancelación de un vuelo? Llegar tarde a un destino puede acarrear no sólo una incomodidad (periodos vacacionales) sino pérdidas económicas (oportunidades de negocio frustradas).

Las razones pueden ser muchas, metereológicas, averías, huelgas u otros factores.

¿A qué compensación económica tiene derecho el usuario?
250 € en vuelos de hasta 1500 Km; 400 € para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 Km. y los demás entre 1500 y 3500 Km; 600 € para el resto. La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.

Algunas cosas a tener en cuenta son:
- La compañía aérea no tendrá que ofrecer compensación si comunica con 2 semanas de antelación la cancelación.
- El usuario tendrá también derecho a reembolso o de transporte alternativo. Así mismo tendrán derecho de atención (comidas, bebidas o alojamientos según sea necesario)
- La reclamación ante la compañía aérea es fundamental para beneficiarse de los derechos arriba mencionados

Si desea conocer en profundidad los detalles de las indemnizaciones por cancelaciones o retrasos de vuelos, lea el siguiente artículo:
http://www.hispacolex.com/abogados-granada/blogseguros/

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Nueva reforma laboral: modificación del contrato para el aprendizaje y la formación, contratos temporales sin límite

En el BOE del pasado 30 de agosto, se publicó el texto de la nueva reforma laboral realizada por el Gobierno, Real Decreto Ley 10/2011 de 26 de agosto, y por la se aprueban una nueva serie de medidas para favorecer la contratación y la creación de empleo. Estas modificaciones introducen un nuevo tipo de contrato laboral para jóvenes y crean un nuevo sistema de bonificaciones para contratos para jóvenes y se elimina la restricción de encadenamiento de contratos temporales y su posterior conversión a indefinidos.
Más información en: http://www.hispacolex.com/circulares…

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