Se incrementa la tributación con el establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. Dicho incremento se aplicará tanto en la Base Imponible General como en la de Ahorro.
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre todos los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, o los correspondientes a dicho mes, se realizarán sin tomar en consideración los incrementos señalados, por lo que el nuevo cálculo de las retenciones se realizará a partir del mes de febrero de 2012.
Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención aplicable a las rentas derivadas de los alquileres, de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias pasa del 19 % al 21 %. Por lo tanto su aplicación es inmediata, desde el 1 de enero de 2011.
Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del 35 por ciento se eleva al 42 por ciento. Esto significa que el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 42%.
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