“ley de amnistía” como se ha puesto de manifiesto en distintos medios de comunicación.
El Decreto se refiere a las siguientes edificaciones en suelo no urbanizable:
- Edificaciones aisladas, que son conformes con el ordenamiento territorial y urbanístico vigente, que se han construido con o sin autorización administrativa, es decir, legales o legalizables.
- Edificaciones aisladas, disconformes con el ordenamiento vigente, pero que fueron construidas con autorización administrativa, con posterioridad a la Ley 19/1975, o en su caso, sin autorización administrativa pero con anterioridad a la referida Ley 19/1975. Se mantiene el régimen jurídico establecido en la LOUA para las edificaciones en situación de fuera de ordenación
– Edificaciones aisladas, disconformes con el ordenamiento vigente, que fueron construidas sin autorización administrativa, pero sobre las que la Administración ya no puede iniciar el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, por prescripción de la infracción urbanística, es decir, por haber transcurrido el plazo de cuatro años desde su terminación, sin que la Administración haya iniciado el expediente de restablecimiento de la legalidad.
- Edificaciones aisladas, que son disconformes con el ordenamiento vigente, construidas sin autorización administrativa, sobre las que el Decreto se remite a la LOUA y al RDU, por no existir prescripción de la infracción urbanística, y en consecuencia, están sujetas al restablecimiento de la legalidad urbanística. En este caso, hay que tener presente que en caso de construcción en suelo no urbanizable de especial protección no prescribe la acción de la administración, por lo que, no cabría acogerse a dicho régimen asimilado a fuera de ordenación.