La reciente reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 5/2010, que entró en vigor el día 23 de diciembre de 2010, introdujo el concepto de “responsabilidad criminal de la empresa”. Ello supone que las empresas responderán de la posible responsabilidad penal que se les pudiera imputar cuando se denuncie a la empresa o a algunos de sus trabajadores por la presunta comisión de los delitos de estafa, cohecho, cohecho privado, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, contra el medio ambiente, contra la Seguridad Social o Contra la Ordenación del Territorio. Por este motivo, las empresas responsables han que protegerse contra la potencial responsabilidad penal, con elementos internos de prevención de aquellas conductas que puedan suponer consecuencias penales para la entidad, las cuales de producirse, podrían llevar aparejadas graves consecuencias económicas para la empresa, hasta incluso la disolución de la propia persona jurídica.
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