Hasta ahora, el perjudicado como consecuencia de un accidente con un vehículo a motor podía reclamar frente al causante del accidente y su Compañía aseguradora, una indemnización por las secuelas, periodo de incapacidad y factores de corrección previstos en las tablas contenidas en el Anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), que es el llamado Baremo y que cada año viene a actualizar las cuantías de las indemnizaciones que serán de aplicación para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
En el mencionado Anexo, igualmente se determina que además de las indemnizaciones fijadas en las tablas, se procederá al abono de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, siempre que el gasto esté justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada, pero únicamente en la cuantía necesaria hasta la sanación del perjudicado o hasta la estabilización lesional, que es cuando la secuela se ha concretado y no cabe tratamiento médico asistencial para su curación.
En el mencionado Anexo, igualmente se viene a determinar que además de las indemnizaciones fijadas en las tablas, se procederáía al abono de los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, siempre que el gasto estuviera esté justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada, pero únicamente en la cuantía necesaria hasta la sanación del perjudicado o hasta la estabilización lesional, que es cuando la secuela se ha concretado y no cabe tratamiento médico asistencial para su curación. Esta limitación de abono de los gastos sanitarios hasta la sanación o consolidación de secuelas fue establecida por la Ley 21/2007, de 11 de julio, pues anteriormente a dicha reforma se abonaban cualquier gasto sanitario con independencia de cuando se produjera.
A la vista de la referida limitación se planteaban numerosos problemas, no ya a aquellos enfermos de carácter crónico o grandes inválidos, para los que es evidente la continuidad de un tratamiento médico, farmacéutico y hasta incluso hospitalario, sino también a aquellos otros perjudicados que como consecuencia de un accidente de tráfico, no podían repercutir frente a los responsables del accidente de tráfico por ejemplo las piezas protésicas que se le habían implantado y que lógicamente había que sustituir con una determinada periodicidad, o los tratamientos paliativos, que son aquellos que tienden a aliviar la sintomatología de la secuela, pero no la curan, quedando por lo tanto al margen de la indemnización.
A raíz de la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal Supremo con las sentencias de 29 de marzo de 2010, seguidas por la sentencia de 29 de marzo de 2010, o la de 22 de noviembre de 2010, queda abierta la posibilidad de reclamar gastos médicos futuros, debiendo reunir los mismos dos características como son la justificación y la necesidad, entendiéndose la expresión de gastos de asistencia médica y hospitalaria en un sentido amplio, incluyendo no solamente los que tengan tal naturaleza, sino también los que de forma indirecta resulten necesarios para ofrecer tal asistencia.